El tema tiene miga. Creo que nadie sabe bien por qué en el mundo del vino toda clasificación es complicada, farragosa, y casi imposible de entender a cualquiera que no es experto. Sí, el mundo del vino abruma. Por ello, sabiendo la necesidad de la gente de entender un poco acerca de los vinos españoles, voy a intentar hacer este post lo más didáctico posible. Pero si acabo rizando el rizo por favor decírmelo.
Vamos a ello
Desde que España entró en la UE, la industria vitivinícola fue obligada a adaptarse los criterios de clasificación de sus vinos a la normativa europea. Y como nos gusta complicarnos, esta clasificación se hizo más compleja desde el año 2003 con la aplicación de la Ley de la Viña y el Vino y el reglamento sobre Vinos de la Tierra. Como ya hablamos de casi 20 años de cambios, no vamos a centrarnos en lo que era y lo que es hoy, sino simplemente vamos a poner la normativa actual.
Clasificación de los vinos españoles según el grado de exigencia en la elaboración:
Como todas las clasificaciones del viejo mundo, el sistema se rige por exigencias en la forma de elaboración y de cuidado de los viñedos. La pirámide abajo especifica bien esta clasificación, desde la clasificación más amplia hasta la más exclusiva.
Expliquémosla:
Vino
Se incluyen todos los vinos que no pertenezcan a ninguna denominación de origen ni tienen por qué especificar ni la añada, ni la procedencia, ni la variedad de uva empleada.
Muy importante: Que no pertenezca a una IGP o DO no significa que no tengan calidad.
Vinos de la Tierra o Indicación Geográfica Protegida
Se incluyen todos los vinos que proceden de determinadas zonas y que se pueden identificar por sus características locales. Además de la indicación geográfica, estos vinos tienen que alcanzar una indicación alcohólica mínima.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica
Se incluyen los vinos elaborados en una región determinada con uvas procedentes de la misma y con un nivel de calidad, reputación o características dado al medio geográfico, al factor humano o ambos.
Se identifican en la etiqueta con la mención “Vino de Calidad de…”, seguido del nombre del lugar de procedencia.
Vinos con Denominación de Origen (DO)
Se incluyen los vinos que proceden de una zona de producción delimitada y están elaborados según los criterios de calidad y tipicidad especificados por el Consejo Regulador. Entre ellos:
- Vino elaborado con las uvas procedentes de la región de la DO
- Calidad y características del vino proceden del medio geográfico
- Haber transcurrido al menos 5 años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica
Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Los vinos deben haber pasado al menos 10 años como denominación de origen. Todo vino embotellado debe comercializarse desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada y contar con un riguroso sistema de control de calidad y cantidad.
Curiosidad: En el conjunto de España sólo existen dos DOCa: Rioja y Priorato.
Vinos de Pago
Son vinos con prestigio reconocido, procedentes de un “pago”, es decir, de un paraje o lugar rural con características y microclima propios que lo diferencian y distinguen de su entorno. Puede recibir el nombre de “pago calificado” si el pago está ubicado dentro de una DOCa.
¿Por qué regularlo tanto?
El propósito de todas estas regulaciones es proteger el origen y la calidad de los vinos, estableciendo mayores controles y exigencias sobre procesos de producción, y marcar unas pautas comunes para regular los tiempos de envejecimiento.
Hoy no hemos tocado el tema de los tiempos de envejecimiento. Entenderlos es entender la columna vertebral de los vinos españoles, ya que dicha clasificación es un sello distintivo de España y reconocidos en el mundo entero. Hablaremos de ellos muy pronto.
¡Chinchín!